Federación Española de Yoga Profesional FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE YOGA PROFESIONAL

C/ López de Hoyos 120
28002 Madrid (Spain)
Tel. 0034 91 4166881

REGIMEN INTERNO
DE LA FEDERACIÓN

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Régimen Interno

 

 

 

 

 

 

PRINCIPIOS DE LA FEDERACIÓN


Artículo I

La Federación Española de Yoga Profesional, así como todas sus actividades, iniciativas y decisiones, respetan las leyes vigentes y las normas establecidas en la Federación Europea de Yoga y el Movimiento Mundial de Yoga.

Al mismo tiempo, reconoce y respeta las normativas creadas por otras organizaciones de relieve nacional e internacional, como la Unión Europea de Yoga.

Artículo II

La FEYP hace constar que NO alberga entre sus objetivos ninguna intención de competitividad con otras organizaciones similares ya establecidas a nivel nacional. Es más, nace con el propósito de crear lazos de amistad y colaborar, humildemente, con aquellas que gozan ya de una cierta antigüedad y merecido prestigio.

La FEYP aspira a ser una plataforma seria de unión de todas las escuelas, centros, asociaciones, formadores y profesores de Yoga que, por sus procedencias y orígenes, no tienen acceso a las organizaciones ya establecidas y de mayor antigüedad a nivel nacional. En todo momento, se moverá en el respeto y el agradecimiento a estas últimas.

Los miembros de la FEYP, su Consejo Directivo y todos aquellos con quienes se compartan actividades y acuerdos, deberán respetar a toda persona sin distinción de clase, origen, sexo, raza, religión o creencia filosófica o política.

Artículo III

La Federación Española de Yoga Profesional no ostenta ninguna creencia concreta, no se avala de dogmas, no pertenece a ningún linaje, ni mucho menos promueve iniciativas sectarias. Respeta todas las líneas de pensamiento y filosofías, tradiciones, líneas de enseñanza, estilos, visiones y caminos personales de Yoga.

Cree en la apertura, la pluralidad y la riqueza que el intercambio de formas de pensamiento y trayectorias proporcionan al Yoga y a todas las personas en su evolución.

Todos los miembros de la FEYP admiten que el crecimiento como seres espirituales debe desarrollarse desde una profunda actitud de Tolerancia, Libertad y Respeto. Además, sus piedras angulares y sus bases fundamentales son Yama y Niyama.

Artículo IV

El principal objetivo de la FEYP es la amistad y libre colaboración entre escuelas, centros, asociaciones, formadores, profesores y practicantes de Yoga.

La FEYP se propone crear un espacio de encuentro permanente, para apoyar las iniciativas que aspiren a la difusión del Yoga, a la honesta transmisión de sus enseñanzas, al desarrollo de los aspectos pedagógicos y a todo aquello que vaya a la conquista del propio Ser y sirva para la evolución, en el amor a todos los seres.

Artículo V

QUIENES PUEDEN PERTENECER A LA FEDERACIÓN

La Federación Española de Yoga Profesional la componen:

- las Asociaciones afiliadas indicadas en los Estatutos
- las Escuelas y Centros de Yoga que compartan similares objetivos a los de la FEYP
- los Formadores reconocidos y certificados por la FEYP
- los Formadores de las escuelas asociadas
- los Profesores formados en las escuelas certificadas por la FEYP
- los Profesores de otras escuelas
- los alumnos matriculados en las Escuelas de Formación de Profesores de Yoga
- cualquier persona cercana a la senda del Yoga, involucrada en ella o practicante.

  • Una Asociación o Escuela de Yoga es
    "Escuela CERTIFICADA por la FEYP y Miembro de Pleno Derecho"
    cuando cumple con los Mínimos establecidos por la Federación Europea de Yoga, y aprobados por la misma FEYP, para los cursos de Formación de Profesores de Yoga.
    Deberá estar registrada en la Web de la Federación, haber recibido la Certificación por parte del Consejo Pedagógico de la Federación y estar al corriente del pago de su cuota anual. Dicha cuota y certificación es válida para estar inscrita en la Federación Europea de Yoga.
    En su publicidad y su web puede hacer uso de los logos de las Federaciones (incluído el del Movimiento Mundial de Yoga) y mencionar su calidad de miembro certificado y avalado.

Goza de Voz y Voto en las Asambleas.

  • Una Asociación o Escuela de Yoga es
    " Miembro de Pleno Derecho"
    cuando decide registrarse y formar parte de la Federación sin certificar su enseñanza (bien porque no haya iniciado los trámites o porque no tenga entre sus actividades la Formación de Profesores de Yoga). Deberá estar al corriente del pago de su cuota anual. Dicha cuota es válida para estar inscrita en la Federación Europea de Yoga.
    En su publicidad y su web puede hacer uso de los logos especificando su calidad, únicamente, de "Miembro de"

Goza de Voz y Voto en las Asambleas.

  • Un Formador de Profesores de Yoga (Yoga Pandit) es
    "Formador Certificado por la FEYP y Miembro de Pleno Derecho"
    cuando ha cumplido con los pasos requeridos por la Federación Europea de Yoga, y aprobados por la misma FEYP, para la consecución de dicho grado.
    Deberá estar registrado en la Web de la Federación, haber recibido su certificación después de pasar el examen específico y estar al corriente del pago de su cuota anual.
    Dicha cuota y certificación es válida para estar inscrito en la Federación Europea de Yoga.
    En su curriculum y su web puede hacer uso de los logos y señalar su condición de Formador Certificado.

Goza de Voz y Voto en las Asambleas.

  • Un Formador de Profesores de Yoga es
    "Miembro Afiliado"
    cuando decide registrarse y formar parte de la Federación sin pasar las pruebas o examenes establecidos (bien porque no haya iniciado los trámites o porque no prevea su propia certificación).
    Deberá estar al corriente del pago de su cuota anual. Dicha cuota es válida para estar afiliado a la Federación Europea de Yoga.

En su curriculum y su web NO puede hacer uso de los logos pero si puede especificar su condición de "Miembro de". Goza de Voz pero No de Voto en las Asambleas.

  • Un Profesor de Yoga (Yoga Shiromani) es
    "Profesor Certificado y Afiliado a la Federación"
    cuando su condición de profesor y su titulación se hayan obtenido en una de las Escuelas Certificadas por la FEYP y la Federación Europea de Yoga.

Deberá estar al corriente del pago de su cuota anual. Dicha cuota es válida para estar afiliado en la Federación Europea de Yoga.

En su curriculum puede especificar su calidad de "Profesor de Yoga certificado por" Goza de Voz pero No de Voto en las Asambleas.

  • Un Profesor de Yoga o un Practicante AFILIADO es
    "Miembro Afiliado"
    cuando su condición de profesor y su titulación NO se hayan obtenido en una Escuela Certificada por la FEYP y la Federación Europea de Yoga, o NO haya pasado las pruebas para obtener su certificación.

Un Practicante es todo aquel que realiza práctica de Yoga de forma privada o en alguna escuela concreta.

Se consideran Practicantes Afiliados los alumnos matriculados en la Formación de Profesores de Yoga de las Escuelas Certificadas que todavía están en proceso de formación. En este caso, su afiliación a la Federación es obligatoria .

En todos los casos, deberán estar al corriente del pago de su cuota anual. NO pueden hacer uso de logos y solo pueden declarar su condición de "Afiliado a" Gozan de Voz pero No de Voto en las Asambleas


Artículo VI

CONSEJOS DE LA FEDERACIÓN

Para un eficaz funcionamiento de la Federación, según marcan los estatutos, la Asamblea de Miembros con Voz y Voto elige, democráticamente un:

•  CONSEJO DIRECTIVO . Formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y varios Vocales. Son representantes de diferentes asociaciones y/o escuelas. Es el Consejo que gestiona y representa a la Federación.

Cada uno de los miembros del Consejo Directivo, será encargado de dirigir uno de los siguientes Consejos:

•  Consejo Ejecutivo : dirigido por el Secretario General de la Federación. Se encarga de todas las gestiones administrativas.

•  Consejo Económico : dirigido por el Tesorero de la Federación. Se encarga de todas las gestiones económicas.

•  Consejo Organizativo : dirigido por un miembro del Consejo Directivo elegido democráticamente. Se encarga de la organización de eventos y congresos.

•  Consejo Solidario : dirigido por un miembro del Consejo Directivo elegido democráticamente. Se encarga de formar equipos para colaborar y apoyar a los otros Consejos, así como de las propuestas de Karma Yoga y de los procesos electorales.

•  Consejo Pedagógico : dirigido por un miembro del Consejo Directivo elegido democráticamente. Ver artículo VII

Todos los equipos de los Consejos estarán organizados por sus directores respectivos. Estos deberán tener en cuenta, en todo momento, el objetivo de diversidad, pluralidad, apertura y amistad de la Federación. Por tanto, en ellos se incluirán los miembros que procedan, pertenecientes a todas las escuelas, con independencia de su línea, y que estén dispuestos a participar con dedicación trabajo.

Artículo VII

CONSEJO PEDAGÓGICO

La FEYP considera que el Consejo Pedagógico es el "alma mater" de la Federación ya que se encarga de formular y diseñar los programas de Formación de Profesores de Yoga, así como los procesos que deberán seguir los aspirantes a los reconocimientos y grados que se otorgan, tradicionalmente, para la práctica y la enseñanza del Yoga.

Es, por tanto, el equipo que debe desarrollar, con mayor motivo, la apertura, la pluralidad, la unión, la amistad y el trabajo basado en el respeto a todas las ideas y líneas de pensamiento. Su buen hacer, debe siempre tener en cuenta la tradición, las circunstancias y contextos del mundo actual, los valores primordiales de Yama y Niyama y tener la capacidad de encontrar el equilibrio entre la enseñanza, la formación tradicional y los ajustes necesarios para acometer las necesidades de nuestra sociedad.

Artículo VIII

Todas las Escuelas y Asociaciones miembros de Pleno Derecho de la Federación Española de Yoga Profesional, deciden respetar las directrices que establezca el Consejo Pedagógico quien, a su vez, asumirá, integrándolo a las peculiaridades de las escuelas miembros de la FEYP, el Programa de Base Europeo establecido por la Federación Europea de Yoga y avalado, a su vez, por el Movimiento Mundial de Yoga.

El Consejo Pedagógico realizará la permanente actualización del Programa de Formación. Se encargará de diseñar los exámenes y requisitos para la obtención de las certificaciones.

El Director del Consejo Pedagógico, llevará al Consejo Directivo las decisiones y propuestas concretas para su ulterior aprobación. Él mismo será el representante de la FEYP en el Consejo Pedagógico de la Federación Europea de Yoga y formará parte del mismo.

Se encargará de formar un equipo competente que incluya un representante de cada línea, estilo o corriente de pensamiento diferente, si procede, que formen parte de la FEYP como miembros de pleno derecho con voz y voto. De este modo, se garantiza la plena integración de todos los miembros dentro del equipo de trabajo más relevante de la Federación y la base de pluralidad y unificación que la Federación persigue.

Artículo IX

ADHESIONES

Cada asociación, escuela, centro u organización miembro de pleno derecho, tendrá un voto en las Asambleas, siempre que esté al día de sus obligaciones con la Federación. Sus representantes podrán presentarse como candidatos al Consejo Directivo y proponerse o brindar a sus propios asociados para participar en los Consejos.

Artículo XI

Para adherirse a la Federación se requiere una solicitud por escrito a través de mail. Pertenecer a la FEYP no impide pertenecer a otras Asociaciones u Organizaciones.

Artículo XII

COMITÉ DISCIPLINARIO

Para la resolución de eventuales problemas, surgidos entre miembros, dentro de los equipos de los Consejos, por mal uso de los logos y reconocimientos de la Federación, por un mal entendimiento entre algún formador o escuela con la Federación, deberán resolverse con la mediación del Consejo Directivo o de alguna persona que se estime oportuna y que pueda ayudar a reconducir la situación por los cauces de bondad y conciliación que el propio compromiso con la senda del Yoga nos obliga.

Cuando la situación lo requiera, se considerará la oportunidad de establecer un Comité Disciplinario a requerimiento del Presidente de la Federación o del Director del Consejo Pedagógico para solucionar las faltas, que se consideren graves o muy graves, de cualquier miembro de la Federación, que vayan en contra de los Estatutos, Régimen Interno o de los principios fundamentales de Yama y Niyama. Si procede, el miembro podrá ser expulsado y/o dejar de ser formador, profesor o cualquier otro nombramiento o titulación otorgada por la FEYP.

 

NOTA AL RÉGIMEN INTERNO:

Este Régimen Interno está sujeto a modificaciones, cambios y mejoras para adaptarlo a las circunstancias y necesidades inherentes al buen funcionamiento de la Federación. Siempre deberán tener en consideración los Estatutos vigentes, la política interna de actuación de los diferentes órganos (Consejo Pedagógico, Ejecutivo, Económico, Organizativo y Solidario) así como la normativa y política de la Federación Europea de Yoga y el Movimiento Mundial de Yoga.


 

 

 

 

 

 





 
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